«Sin Derecho al Pesimismo»

 

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Los norteamericanos inauguraron en su Constitución de 1776  un nuevo derecho y éste fue el derecho a la felicidad, que se estableció en la Declaración de la Independencia de Estados Unidos.

Los americanos y luego los europeos, fieles a este nuevo precepto, lo han llevado hasta el extremo, causando como daño colateral en sus intentos por motivar a una población obligada a ser feliz;  el indice mas alto de población medicada por depresión y por ansiedad del mundo.

El derecho a la felicidad se ha convertido en una suerte de obligación y quien no la consiga está por lo pronto; desaprovechando algo que le ha sido otorgado por ley. 

Sin embargo, ninguna Constitución nos ha otorgado aún el derecho al pesimismo, por lo cual su ejercicio no está aún amparado por la ley y es algo a lo que sin querer, concebimos como a un delito.

Todos tendemos a condenar al pesimismo, aunque haya sido gracias a él que la humanidad se ha liberado de muchas esclavitudes que le prometían al ser humano cosas que no eran ciertas, y a las cuales el optimista siempre veía bien. 

La actitud optimista está hoy ligada a una ceguera protectora o a un consumismo voraz y variado, que prefiere no mirar o mirar otra cosa, para no ver. Y este no ver implica muchas veces no tener que actuar en consecuencia a aquello que se ve.

Este tipo de optimismo negador esconde en realidad a una cobardía o a una comodidad, pero desenlaza inevitablemente en una patología.  

Por otro lado, todo pesimismo que no implique una acción consecuente después de mirar aquello que está mal, sigue siendo igual de inútil y de patológico, ya que lo único que lograría hacer del pesimista alguien valioso seria su acción consecuente. O sea, que el pesimista observador de la realidad actuara acorde a su denuncia para modificar la negatividad percibida.

Si esto no sucede, el pesimista resulta ser igual de ineficaz que el optimista ciego.

La intención de este nuevo y revolucionario derecho a la felicidad concebido en 1776, era buena además de novedosa, pero su interpretación desgraciadamente, repercutió de manera negativa porque no supimos ver aquello que se escondía detrás de las palabras.

¿Esa felicidad a la que aquellos fundadores hacían referencia era sólo la mía, o era la de todos? ¿ El derecho a la felicidad que se me otorga la Constitución, es el logro de mi felicidad individual únicamente o es el derecho a buscar además la felicidad colectiva? 

Hasta ahora la hemos interpretado como al derecho a la felicidad individual y hemos intentando alcanzarla a fuerza de hipotecas, créditos, excesos y consumo en todas sus variantes, pero sin demasiado éxito porque hemos perdido de vista que la felicidad nunca es posible, si mi esfuerzo por la felicidad no incluye también a la búsqueda de la felicidad del otro.

JR

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